martes, 21 de enero de 2014

caso 3


 

 

ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 


 

 

 

INFORME DE LECTURA N°06

 

LÓGICA

 

CASO: “ALICIA DELGADO HILARIO”

APELLIDOS Y NOMBRES: C1 PNP AMAO VENTURA WALTER JOHNNY

Año: PRIMERO  Sección: “A” N° de Orden:20  Fecha: 27-11-2013.

Catedrático: Mg. DANTE ARTURO HURTADO SARAVIA.

 

I.              PRESENTACIÓN DEL CASO:

Alicia Delgado nació en el pueblo de Taucur, en la provincia de Oyón, Lima, el 6 de mayo de 1959. Hija de Zenobio Delgado y Santa Hilario. Estuvo casada con Rubén Retuerto y tuvo un hijo Junior Retuerto Delgado.

La artista inició su carrera con el apoyo de la reconocida artista Totita Cruz quien la acompaña a Radio Continente y lo presenta al célebre locutor radiofónico y descubridor de talentos Eladio Obispo Ureta, quién en su programa “Así Canta Mi Pueblo” la hace cantar por primera vez frente a un micrófono con el acompañamiento del extinto y legendario maestro Pelayo Vallejo. El 11 de febrero de 1975 a los dieciséis años, realiza su primera grabación de la mano del artista y productor Ángel Damaso, dándose a conocer y lanzando su primera canción exitosa: "Un Fracaso en la vida".

A lo largo de su carrera se dedicó a difundir el folklore musical andino, por toda Sudamérica, convirtiéndose así en una estrella musical en su país y también en otros vecinos, tal como Chile, Ecuador y Bolivia, por lo que recibió el apelativo de Princesa del Folklore Peruano. Afirmaba haber grabado más de mil temas peruanos. Radicó varios años en los Estados Unidos.Llego al Perú a inicios del año 2000

En sus últimos años estuvo muy relacionada con la también cantante folclórica Abencia Meza en una controvertida relación lésbica que concluyó con su fallecimiento.

El jueves 25 de junio de 2009, apareció sin vida en su domicilio en el distrito limeño de Santiago de Surco. Según las primeras investigaciones murió a causa de puñaladas proferidas por un arma blanca y estrangulamiento con una correa. Entre los sospechosos de su muerte figura un empleado suyo llamado Pedro César Mamanchura Antúnez, según las primeras investigaciones por orden de la cantante Abencia Meza.[1] [2] El encuentro de su cadáver y la noticia de su muerte coincidieron el mismo día en que la actriz Farrah Fawcett y el cantante Michael Jackson murieron.

Se ha realizado en audiencia pública celebrada en la sala de audiencias del EPRCO LURIGANCHO el juicio oral correspondiente al proceso de la data seguido contra ABENCIA MEZA LUNA, PEDRO CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ, por la comisión de delito contra el cuerpo, la vida y la salud – HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de

ALICIA DELGADO HILARIO y contra PEDRO CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ, como autor, contra LUIS ANGEL ESPINOZA ANTUNEZ – como cómplice secundario- y contra TORIBIA DELGADO SANCHEZ, como cómplice secundario; por la comisión de delito contra el patrimonio –ROBO AGRAVADO-, en agravio de ALICIA DELGADO HILARIO. Finalmente, en febrero de 2012, Meza fue condenada a 30 años de cárcel por el asesinato de Delgado.[

]

DE LOS ACUSADOS

 

1.- ABENCIA MEZA LUNA, de 37 años de edad, de natural de distrito de Ponto, provincia de Huari, departamento de Ancash, es hija de Donato y Mercedes, soltera, un hijo, con tercer grado de instrucción secundaria, cantante folklórica, domicilia en calle Las Poncianas No 167, urbanización La Molina Vieja, Lima, según consta en sus generales de ley de fs.1092 (T.III).

2.- PEDRO CESAR MAMANCHÜRA ANTÜNEZ, de 34 años de edad,natural de Lima, hijo de Juan y Nelly, soltero, sin hijos, con grado de instrucción secundaria completa, chofer, domicilia en cuadra 15 de la avenida Angélica Gamarra, manzana E 1, Lote 18, Los Olivos. Lima, según consta en sus generales de ley de fs.1098 (T.III).

3.- LUIS ÁNGEL ESPINOZA ANTÜNEZ, de 34 años de edad, natural de Lima, soltero, identificado con documento nacional de identidad número 80117378, con instrucción secundaria, hijo de don Luis Timoteo y Nelly.

4.- TORIBIA DELGADO SANCHEZ Reo en Cárcel) de 34 años de edad, natural de Lima, soltera, identificada con documento nacional de identidad número 42323847 con instrucción secundaria, hija de Alejandro y Catalina.

 

II. CRONOLOGÍA DEL CASO:

 

2.1. Alicia Delgado nació en el pueblo de Taucur, en la provincia de Oyón, Lima, el 6 de mayo de 1959.

2.2. El 11 de febrero de 1975 a los dieciséis años, realiza su primera grabación de la mano del artista y productor Ángel Damaso.

2.3. El jueves 25 de junio de 2009, apareció sin vida en su domicilio en el distrito limeño de Santiago de Surco. Según las primeras investigaciones murió a causa de puñaladas [29/6/2009] Detienen a Pedro César Mamanchura en Tumbes, quien culpa a Abencia Meza y a su entorno del asesinato de Alicia Delgado.

[30/6/2009] Principal sospechoso de crimen Pedro Mamanchura es trasladado a Lima.

[1/7/2009] El 17 Juzgado Penal de Lima ordenó la detención preliminar de Abencia Meza.

[2/7/2009] La Policía presenta a Abencia Meza como la autora intelectual del asesinato de Alicia Delgado.

[4/7/2009] Se presentaron cuatro abogados defensores de Pedro Mamanchura sin que se sepa hasta el momento quién los contrató.

 

AVENCIA      ENCARCELADA.


[7/7/2009] La titular de la 50 Fiscalía Provincial de Lima, Elizabeth Figueroa Cortez, denuncia penalmente ante el Poder Judicial a Pedro Mamanchura por asesinato y a Abencia Meza como autora intelectual del crimen de Alicia Delgado.

[9/7/2009] Abencia Meza Luna es traslada al penal de Mujeres de Chorrillos (antes Santa Mónica), mientras que Pedro Mamanchura, fue llevado al penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, en Canto Grande.

[7/8/2009] El reencauchador de llantas Dilmer Medina Torres (21), uno de los testigos en las investigaciones del crimen de la cantante Alicia Delgado Hilario, es asesinado en Cutervo.

[13/1/2010] La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima decide poner a votación el pedido para variar la orden de detención contra la cantante Abencia Meza.

ABENCIA     LIBRE          POR  EL      MOMENTO
[21/1/2010] Tras medio año de estar presa, acusada de ser la autora intelectual del crimen de la cantante folclórica Alicia Delgado, Abencia Meza deja el penal de mujeres de Chorrillos (antes Santa Mónica) por mandato judicial.

[11/5/2011] La Décima Fiscalía Superior de Lima, a cargo de Teddy Cortez, solicitó 30 años de prisión para la cantante Abencia Meza por considerarla autora intelectual del asesinato de Alicia Delgado.

[24/5/2011] A casi dos años del asesinato de la cantante folclórica Alicia Delgado, agentes de la División de Investigación Criminal (Divincri) de Surco capturaran a un nuevo sospechoso de haber participado en el crimen. Se trata de Luis Espinoza Antúnez (34), hermano de Pedro Mamanchura Antúnez.

[10/7/2011] Mamanchura vuelve a acusar a Abencia Meza, de planificar la muerte de Alicia Delgado.

 

SEGUNDO   INGRESO A PRISIÓN


[10/10/2011] La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel, que lleva el proceso por el homicidio de Alicia Delgado, dictó orden de detención contra Abencia Meza.

[11/10/2011] Abencia Meza, se entrega a la justicia en la sede de requisitorias.

[12/10/2011] La cantante folclórica es trasladada de la carceleta del Palacio de Justicia al penal de mujeres en Chorrillos.

[19/10/2011] El Ministerio Público inicia una investigación preliminar a la cantante Abencia Meza por el presunto delito contra la seguridad pública en la modalidad de conducción en estado de ebriedad. Meza fue captada hace un mes por cámaras televisión, mientras manejaba en aparente estado de ebriedad.

[28/10/2011] Abencia Meza se vuelve a encuentrar en la sala de audiencias del penal de Lurigancho con su acusador, Pedro César Mamanchura, en la reanudación del juicio oral por el asesinato de la también cantante Alicia Delgado. Allí reiteró su inocencia.

[4/11/2011] Ante la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel, Pedro Mamanchura Antúnez se retracta de la acusación contra Abencia Meza y dijo que asesinó a la cantante folclórica Alicia Delgado, en el 2009, por su propia voluntad, pues la víctima lo humilló.

[28/11/2011] Pedro César Mamanchura vuelve a acusar a la cantante folclórica Abencia Meza de ser la autora intelectual del crimen de la también cantante Alicia Delgado.

[27/1/2011] El Ministerio Público ratifica su acusación contra Abencia Meza, Pedro Mamanchura, Ángel Espinoza y Toribia Delgado por el asesinato de la cantante Alicia Delgado. La fiscalía pidió 30 años de cárcel para Meza por considerarla autora intelectual del crimen, 35 años por homicidio para Mamanchura, y 15 años para Espinoza y Delgado por robo agravado.


[29/1/2011] El Programa “Domingo Al Día” difunde un video en el que Alicia Delgado cinco días antes de su muerte, responsabiliza a Abencia Meza de “cualquier cosa” que le pudiera pasar y la acusa de haberla maltratado físicamente.

[1/2/2012] Pedro Mamanchura, confeso autor material del crimen de Alicia Delgado, niega que Abencia Meza y los otros dos acusados –Toribia Delgado Sánchez y Luis Espinoza Antúnez– hayan participado en el homicidio.

[7/2/2012] Abencia Meza fue condenada a 30 años de prisión al ser encontrada culpable de ser la instigadora del crimen de Alicia Delgado. La Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel también impuso la misma pena a Pedro César Mamanchura. Ambos declararon recurso de nulidad.

 

 

 

 

 

III. ANÁLISIS DE CASO

                                                                                                                                                            3.1. Argumento 1    El crimen           se comete siempre por algo o para algo.
Por algo es el móvil o motivo y para algo , es el fin.
La prensa especulaba que en la caja fuerte que desapareció de la casa de Alicia Delgado había documentos de interés para Abencia , incluso , un arma.

¿ Era verdad eso o es simple especulación?

Ese podría ser el fin o el para qué de la muerte.

Según los fundamentos del auto de apertura de instrucción, éste se basa en la investigación practicada por la policía y el fiscal , pero de todo el show que armó la prensa y de las versiones que daba la policía en plena investigación - que se supone debe ser reservada- se desprende qeu lo único cierto y válido es que a Abencia Meza la encuentran cumplable por lo que se conoce como .Los indicios de conciencia culpable son , por ejemplo : el temor, el aturdimiento, las evacuaciones involuntarias, llantos, suspiros, sollozos, convulsiones de miembros, vacilaciones, tartamudeo, sofocación de la voz, variaciones de color, sudor o mala justificación , términos vagos de la narración , las   reticencias,  las            contradicciones      estridentes.
Todos estos indicios son débiles como indicios de culpabilidad .

Reyes Alvarado ( La prueba indiciaria) decía que tan aturdido se muestra el verdadero responsable como el inocente, pues este puede encolerizarse por lo injusto de la acusación y por ello permanecer turbado durante las diligencias judiciales o también puede palidecer y sentir miedo ante la posibilidad de una condena injusta.

Y ¿ qué podemos    decir  de      la        pericia           psicológica?
No podemos negar que la pericia psicológica que realizó la policía resultó determinante para la detención de Abencia Meza y para inclinar la decisión del Fiscal y del Juez, pero fue sobredimensionada por la prensa y se le dio naturaleza de prueba, cuando es también un indicio bastante débil para sustentar la culpabilidad de una persona en un crimen.
Si bien la pericia psicológica arroja que Abencia Meza demuestra ,tranquilidad, frialdad, cierta liberación ante la muerte de su pareja, no deja de ser un mero indicio de       conciencia   de      culpabilidad.

El video donde la occisa sindica como culpable de su posible muerte a Abencia Meza , para que tenga contenido fenomenológico expresante de necesariedad o de indicación necesaria o de indicio necesario de autoría responsable , debe estar ligado objetiva e indisolublemente , externa e internamente , y sin relaciones de contradicción o de exclusión o de descartamiento a otros fenómenos probatorios , aunque sean también inacabados- pero que apunten también a reflejar y expresar aspectos objetivos y subjetivos de la autoría y de la responsabilidad penal .

El indicio necesario no surge de la imputación contenida en un video o de lo se determina en una pericia psicológica o de lo que dice un testigo ( Pedro Mamanchuma) que no es coherente o uniforme en su testimonio ( a cada rato lo cambiaba, según las circunstancias) , porque demuestra ser un delincuente compulsivo , víctima de una fuerza irresistible que brota involuntariamente , que lo atenaza a actuar, ya sea robando, asesinando,  violando       o         estafando. .

La autoría , sea inmediata o mediata, es una realidad acabada y entendida en su aspecto objetivo-subjetivo acabado, no puede ser objeto de quehaceres clarividentes.

En la investigación criminal y en el análisis y evaluación de la prueba indiciaria, se debe evitar la universalización o la tendencia a la generalización, o sea, darle valor probatorio a las simples relaciones de enemistad, odio, celos, animadversión, porque éstas de por sí no poseen el carácter de necesariedad.
Si bien es cierto que Abencia meza es exigente, autoritaria, capaz de transgredir las normas , proclive a la impulsividad , hasta puede atentar contra terceros , tiende a ocultar información para evitar responsabilidades, pero de ahí a ser la autora mediata del crimen existe un distancia abismal, porque la autoría mediata tiene que probarse.


 

3.2. Argumento 2:

 ¿Qué indicios necesarios existen para sindicar a la cantante Abencia Meza como autora mediata del crimen ?

No se observaban indicios necesarios , sólo indicios contingentes .                    

No existen indicios que posean por sí solos la fuerza que pruebe la autoría en este caso  No existe un solo indicio de culpabilidad de peso ; todas son conjeturas o suposiciones .
Abencia Meza fue enviada a la cárcel por una mera o simple posibilidad ( o eventualidad o contingencia), pero de la posibilidad a la necesariedad (como categoría , o de indicio necesario)     existe una    brecha. .
Fue sometida al acoso de la prensa- ella también contribuyó a ello dando entrevistas cuando se estaba llevando a cabo la investigación policial y fiscal- la policía jugó su papel ,alimentando las conjeturas con apreciaciones subjetivas y dejando entrever que no buscaban la verdad sino demostrar una teoría o hipótesis ( Abencia Meza es la autora mediata del crimen ) , el fiscal y el juez, sólo se basaron en el análisis y las conclusiones del atestado policial que debe ser una ofensa a la teoría y el método de investigación criminal        y         los      principios     de      la        criminalistica.
En resumen, los huesos de la cantante Abencia Meza fueron enviados seis meses a la cárcel por simples conjeturas, por meros indicios de conciencia culpable , sin haberse demostrado el móvil o el dolo, ella con su genio y afán de notoriedad, contribuyó a ello .

Este caso debe ser materia de casuística en los centros de formación de policías porque constituye una expresión de la falta de capacidad y profesionalismo de la policía especializada que que buscaba demostrar una teoría o hipótesis, antes que buscar la verdad.

Asimismo, es expresión de una prensa “piraña” que de manera irresponsable, especulaba y se adelantaba a procesar y juzgar .

Un Fiscal y juez que no asumieron sus verdaderos roles y sólo se dejaron guiar por las conclusiones del atestado policial .

El margen tan amplio de apreciación subjetiva sobre su responsabilidad como autora mediata del crimen de Abencia Meza, ha hecho que se cometan una serie de arbitrariedades , se ponga en riesgo la libertad de la investigada y se insulte la teoría y el método de investigación criminal y la criminalística.

3.3.     Argumento 3:


Desde el principio de la investigación, los pesquisas de la DININCRI no buscaron la verdad de los hechos sino se abocaron a probar o satisfacer la siguiente hipótesis o teoría preconcebida: Abencia Meza es la autora intelectual del crimen y esto se dio por tres razones:

a.- La policía y el Fiscal, formularon la denuncia sin antes haber vencido con su investigación las meras sospechas, conjeturas, suposiciones, probabilidades o, sin razones con base ciertas para excluir las dudas sobre si realmente había un autor mediato, cuál es el móvil y si existen indicios que demuestren dolo. Asimismo Influyó bastante para que Abencia Meza sea comprendida como autor mediata del crimen de Alicia Delgado los llamados “indicios de conciencia culpable”, alimentada por la misma investigada cuando acude a los medios entrando en contradicciones, que luego se vuelven            un            boomerang  contra           ella.

b.- En la investigación que practicó la policía no se conoce la existencia de indicios materiales de autoría inmediata que posean una fuerza tal que pruebe que Abencia Meza es la autora mediata del crimen de Alicia Delgado. Y

c.- Los pesquisas o investigadores, con la finalidad de satisfacer la avidez de la prensa que buscaba culpables, confundieron el objeto de la investigación criminal que no consiste en deformar los hechos para satisfacer una hipótesis o teoría que se quiere demostrar (que Abencia Meza era la autora intelectual del crimen de Alicia Delgado) sino descubrir       la        verdad.

Lo esencial en la investigación criminal es descubrir la verdad, determinar el móvil del crimen y demostrar la culpabilidad a través del dolo o la culpa.

El dolo se demuestra al determinarse en la investigación que la imputada conocía la acción, el resultado y pudo haber previsto el curso causal, pues la relación de causalidad es            tan     elemento      del            tipo    como la        acción y        resultado.
El móvil no solo es un indicio.

 

3.4 ARGUMENTO 4 :

 

El Ministerio Público, en aplicación de los arts. 11°,12°, 23°, 25°, 45°, 46°, 92°, 93°, 95°: por el artículo 108° incisos 1) y 3), artículo 188 tipo base y 189 primer párrafo, incisos 1) y 4) del Código Penal, FORMULA ACUSACIÓN contra ABENCIA MEZA LUNA y PEDRO CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ, por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -Homicidio Calificado- en agravio de Alicia Luisa Delgado Hilario; contra PEDRO CESAR

MAMANCHURA ANTUNEZ, LUIS ÁNGEL ESPINOZA ANTUNEZ (cómplice secundario) y TORIBIA DELGADO SÁNCHEZ (cómplice secundario) de delito contra el Patrimonio – Robo Agravado - en perjuicio de Alicia Delgado Hilario; solicitando se imponga a Abencia Meza Luna TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a Pedro César MAMANCHURA ANTUNEZ TREINTA y CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE

LIBERTAD, a Luis Ángel Espinoza Antúnez y Toribia Delgado Sánchez, QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y al pago de DOSCIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil a favor de los herederos directos de la occisa en la forma detallada en el presente dictamen.

 

 

IV. CONCLUSIONES:

 

4.1. SUSTENTO DE  ACUSACION DEL MINISTERIO PIBLICO.

 

La acusación escrita se sustenta en lo siguiente:

1°- Acta de levantamiento de cadáver de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y uno, a cuyo hallazgo presentó:

a. 02 heridas cortantes en el /Cuello: la primera con orificio de entrada, forma ovalada, con bordes lineales, con signos de vitalidad, en cara antero lateral, derecha del cuello, por encima del borde superior de la clavícula en su tercio medio; trayecto del arma blanca lesiona primero la piel, el tejido celular subcutáneo, produce hematoma, luego lesiona el músculo, esterno cleido mastoideo y partes blandas, se dirige abajo y llega a la tráquea, la cual la perfora con doble herida cortante de profundidad, se dirige hacia abajo y llega a la tráquea, la cual la perfora con doble herida cortante de profundidad, produciendo hemorragia, dirección de derecha a izquierda, de adelante atrás, de arriba abajo y la segunda orificio de entrada, una herida compuesta por 2 trazos, herida superpuesta con signos de vitalidad, que forma una sola, el primer trazo de forma lineal de arriba hacia atrás, es oblicua, sobre esta herida incide el otro trazo de herida punzo cortante -penetrante, está ubicada en la cara anterolateral izquierda del cuello, trayecto del arma blanca lesiona primero la piel, el tejido celular subcutáneo, músculos y partes blandas de la región, produce hematomas, se dirige abajo y a la derecha llega a la laringe produciendo heridas cortantes en partes blandas y una herida cortante en el lado izquierdo de la epiglotis y Finaliza en ligamentos pre-vertebrales, dirección de izquierda a derecha, ligeramente de abajo arriba, de adelante atrás.

b. Ambas heridas son de necesidad mortal; herida cortante en el cuello por arma blanca, con Bordes lineales con signos de vitalidad ubicada en región retroauricular izquierda, solo compromete piel y tejido celular subcutáneo. --------------------------------------

c. Surco y elemento constrictor alrededor del cuello,se halló un surco blando, pálido, único alrededor del cuello, al parecer producido por la correa de cuero negro que se le halló en el cuello, que no estaba anudada, sino torcida sobre su eje, este surco está

ubicado en el parte central, debajo del mentón y por encima de la horquilla esternal, en la región lateral izquierda debajo del ángulo mandibular y por encima del borde superior de la clavícula derecha, el surco es poco profundo y tiene los bordes superior e inferior

bien definidos, dirección casi horizontal. ---------------

d. Lesiones contusas en cuello, por debajo del surco en la cara antero lateral izquierda, se aprecian equimosis violáceas y excoriación lineal en la región lateral

derecha del cuello. --------------------------------------

e. En tórax: 02 equimosis puntiformes cada uno en la región sub-clavicular izquierda y una herida punzante en el hemotórax derecho de la línea media anterior y

debajo de la línea bimamilar. ---------------------------

f. 03 heridas punzo corto penetrantes en la región dorsal: la primera está ubicada en el hemotórax izquierdo debajo de la línea biescapular a la izquierda de la línea media, la segunda está ubicada en la hemotórax posterior derecho debajo de la línea biescapular a la derecha de la línea media posterior y la tercera está ubicada en el hemotórax posterior derecho debajo de la línea biescapular y a la derecha de la línea media posterior, en el trayecto el arma blanca lesiona piel y tejido celular subcutáneo, no penetra; en extremidades, en el miembro superior derecho en la palma de la mano parte media se ve herida cortante, seguida de excoriación lineal (cola),

herida cortante de bordes irregulares en la carapalmar del cuarto dedo excoriación sangrante en la cara palmar de la articulación metacarpofalángica del quinto dedo; miembro superior izquierdo: equimosis verdosas, redondeadas por dígito presión en la cara interna del brazo, equimosis con tumefacción con una excoriación en la muñeca, varias equimosis en el dorso de la mano, en la región hipotecar y en el

cuatro dedo de la mano, miembro inferior derecho: equimosis redondeadas, difusas de color verdoso, en la cara interna de la pierna, miembro inferior izquierdo, equimosis verdosa en el tercio superior de la pierna, equimosis verdosa en la región supra - rotuliana color verdosa en la región infrarotuliana equimosis verdosa difusa en la cara externa tercio medio de la pierna; con un tiempo de muerte de aproximadamente 30 a 36 horas, conforme consta en el Acta de Levantamiento de Cadáver de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y uno; que dichas heridas fueron realizadas con el cuchillo de cocina encontrado en el dormitorio de la occisa, advirtiéndose que las 02 heridas punzo cortantes penetrantes en el cuello, específicamente la laringe y tráquea provocaron su muerte, según informa el certificado de necropsia de fs.410/427, asimismo se aprecia que en vida había sufrido múltiples lesiones contusas en las extremidades y en el cuello, por un elemento constrictor (correa), con el fin de provocar su asfixia por estrangulación. -------------------------

2°.- Que, en mérito a la investigación policial se ha determinado que Pedro César Mamanchura Antúnez, fue el autor material del asesinato, pues FUE VISTO ingresar el día veintitrés de Junio del dos mil nueve a las quince horas al departamento 602 de la calle Boulevard No 161, urbanización Monterrico, distrito de Santiago de Surco, lugar donde residía la víctima (según testimonio de Silvestre Caillahua Huamaní -portero del edificio a fs.58) y FUE visto salir (SIC) del mismo lugar, el mismo día a las siete treinta horas aproximadamente, por el testigo Diego Alexander Claros Ramírez empleado de limpieza del edificio, llevando en sus brazos una caja de color oscuro, para dirigirse al estacionamiento donde se encontraba el auto marca Hyundai de placa de rodaje N°RON-323, modelo Tucson, propiedad de la víctima, donde ingresó luego de desactivar la alarma; que éste sujeto desde el veintitrés de junio del dos mil nueve, fecha en que fue encontrado el cadáver y que fue visto abandonar el edificio, no se encontraba, hasta el veintiocho de Junio del dos mil nueve, en que fue intervenido en la ciudad de Tumbes en

un hospedaje donde para evitar ser identificado proporcionó nombres falsos (César Antúnez Oyola); que, según se aprecia en autos éste brindó su manifestación en presencia del Fiscal (140/143), el día tres de Julio del dos mil nueve, en las Oficinas de la División de Investigación de Homicidios -DIRINCRI -PNP, donde incluso se ratificó de su manifestación vertida en la DEINCRI PNP Piura, llevada a cabo el 29 de Junio del 2009 a las 21:30 horas, donde describió como llevó a cabo el asesinato de Alicia Delgado

Hilario, lo que hizo por encargo de Abencia Meza Luna, con quien tuvo vínculos laborales, debido a que trabajaba para ella como su chofer, agente de seguridad y en otras labores, dejando de hacerlo el dieciocho de Junio del dos mil nueve, en que empezó a laborar para la víctima, sin perder el contacto con Abencia Meza con quien mantenía comunicación informándole de los movimientos que hacía la occisa, pues aún en esas fechas ambas vivían juntas en un departamento en el distrito de La Molina, toda vez que sostenían relación sentimental la misma que se quebró debido a las constantes discusiones entre la pareja, lo que provocó que Alicia Delgado Hilario se retirara a vivir a su departamento de Santiago de Surco y que Abencia Meza planificara su muerte, teniendo como ejecutor de su plan a Pedro Cesar Mamanchura Antúnez, a quien le ordenó hacerlo el día veintidós de Junio del dos mil nueve, que éste no pudo concretar, decidiendo hacerlo el día siguiente, entre las cinco y siete y treinta de la mañana, quien conforme ha relatado en dos oportunidades diferentes, aprovechó un descuido de la víctima, cuando caminaba por el pasadizo con dirección a su departamento para cogerla por la espalda y con un cuchillo que había cogido de la cocina, asestarle diversas puñaladas en el cuerpo, provocando su muerte y las demás lesiones antes descritas, luego de ello y de cambiarse de ropa e introducirla en una bolsa, para destruir la evidencia, sustrajo la caja fuerte de la agraviada, por orden de Abencia Meza, llevándose el vehículo de la occisa, hasta el lugar denominado Puente Nuevo, donde hizo contacto con un sujeto a quien no conocía, puesto que Abencia Meza no llegó hasta el lugar como habían quedado, entregándole la caja fuerte y recibiendo de éste, un sobre con dos mil : nuevos soles, retirándose del lugar a bordo del vehículo de la víctima con dirección al cono norte, para dejarlo abandonado en el distrito de Independencia, advirtiéndose que en dicho vehículo, al ser sometido al examen forense, se encontró restos de sangre en el timón, asientos delantero y posterior, lo que corrobora la versión del testigo que mencionó haberlo visto conducir la unidad de la occisa. --------------------------

3°. Se desprende de autos que Luis Ángel Espinoza Antúnez y Toribia Delgado Sánchez, se encontrarían implicados en estos hechos en calidad de cómplices secundarios, toda vez que de acuerdo a las investigaciones policiales, Pedro Cesar Mamanchura Antúnez habría efectuado y recibido llamadas de su celular No 997965491 y 991921218, antes y el mismo día de la comisión del delito con la línea telefónica 997170635 de Toribia Delgado Sánchez y 989435130 de Luis Ángel Espinoza Antúnez, asimismo aparecen comunicaciones a la línea telefónica 991353571 que se encuentra a nombre de Janet Magali Rodríguez Sánchez conviviente de Luis Ángel Espinoza Antúnez; que, según los reportes, el inculpado Mamanchura Antúnez y Toribia Delgado Sánchez se comunicaron a diferentes horas, pretendiendo justificarse ésta última al sostener que lo hizo porque quería comunicarse con su tía, sin embargo, no preguntó la dirección del domicilio de la víctima, pese a que éste se encontraba en ese departamento, aunándose a esto que el 23 de Junio del 2009, se comunicó en dos oportunidades con el procesado esto a las 07:41 horas, al poco tiempo que éste había acabado con la vida de su tía Alicia Delgado y la segunda comunicación a las 09:35.49 am, cuando la implicada se encontraba ubicada físicamente por inmediaciones de la Antena (celda) instalada en la calle Los Tulipanes N188, Santiago de Surco, a una cuadra del domicilio de la víctima, advirtiéndose que continuó comunicándose con él, los días 27, 28 y 29 de Junio del 2009, horas antes de su captura, conforme lo ha manifestado ella misma (pregunta No 39, fs.4410 T.IX), comunicación que mantuvo en el penal Castro Castro, donde concurrió en más de una oportunidad, conforme consta en el documento policial obrante en autos; asimismo, Mamanchura Antúnez mantuvo comunicación con Luis Ángel Espinoza Antúnez al celular 989435130, con fecha 27 de Junio del 2009, ocultando ser propietario de dicha línea ante la autoridad policial, debiéndose resaltar que dichas llamadas se produjeron cuando abandonó el inmueble de la víctima a las 07:36 am.---------------------------------

4.2. Todas estas testimoniales y declaraciones conforman cada una y en conjunto, una prueba relacionada a la autoría instigadora de Abencia Meza sobre Mamanchura Antúnez a fin de que este último ultime a Alicia Delgado Hilario, lo que en efecto realiza Mamanchura acatando la voluntad instigadora de Meza Luna.------Como consecuencia de todos las pruebas anteriormente detalladas, se infiere en la 129

responsabilidad penal de ABENCIA MEZA LUNA, COMO RESPONSABLE POR INSTIGACION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR PEDRO CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ y de conformidad con nuestras leyes (artículo veinticinco del Código Penal, le corresponde la misma sanción que la del autor material del delito). -------------------------------

4.3. CONFORME LO VISTO Y ANALIZADO LINEAS ARRIBA Y TAMBIEN DE CONFORMIDAD A LAS APORTACIONES DOGMATICAS PRECEDENTES RESULTA EVIDENTE QUE LA PARTICIPACION DE ABENCIA MEZA LUNA EN EL HOMICIDIO AGRAVADO ES LA DEUNA PERSONA INSTIGADORA, como podemos apreciar de lo señalado en el análisis y valoración de pruebas; EN TANTO PEDRO CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ TIENE LA CALIDAD DE AUTOR MATERIAL DEL DELITO, EL MISMO QUE EN DOMINIO DEL ACTO HOMICIDA COMETE EL MISMO CON LAS AGRAVANTES SEÑALADAS. POR TANTO ES DE NECESIDAD DE LEY EL EMITIR LA SENTENCIA CONDENATORIA PERTINENTE.

EN CONCLUSION ESTE COLEGIADO REITERA:RESPONSABILIDAD DE PEDRO CESAR MAMANCHURA ANTUNEZ PORTODO LO ACTUADO A LO LARGO DE TODO EL PROCESO Y ESPECIALMENTE EN EL JUICIO ORAL ESTE COLEGIADO ENCUENTRA TOTALMENTER ACREDITADO LA COMISIÓN DEL ILÍCITO Y SUFICIENTEMENTE PROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO COMO AUTOR MATERIAL DEL DELITO, QUIEN SE DECLARO CONFESO ESPONTANEAMENTE.RESPONSABILIDAD DE ABENCIA MEZA LUNA; En virtud a las

pruebas actuadas y arriba analizadas, el Colegiado encuentra que la conducta desarrollada por la acusada Meza Luna en el 134 delito de homicidio agravado en agravio de Alicia Delgado es la de INSTIGADORA del mismo conforme al tipo penal señalado en el artículo VEINTICINCO de nuestra norma penal y en consecuencia le corresponde la misma pena que la del autor material. Es decir la acusada Abencia Meza Luna es culpable de la comisión del delito de homicidio agravado en agravio de Alicia Delgado, en calidad de instigadora del mismo, teniendo por ello la responsabilidad penal exigida por ley para emitir una sentencia  condenatoria a los acusados y asi  queda el caso sonado de este personaje.

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

 

5.1. Anexo 01: FOYTO DE AVENCIA Y ALICIA(RELACION SENTIMENTAL)

 

 

 


 

5.2. Anexo 02:

 Reconstrucción de la estructura argumentativa de la Sentencia respecto de la condena a AM

 

 

.

 


 

VI. BIBLIOGRAFÍA

6.1. EL COMERCIO.COM

6.2.LA REPUBLICA.COM

6.3. RESOLUCION  DE  SENTENCIA DEL CASO ALICIA DELGADO HILARIO…”CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CUARTA SALA PENAL PARA PROCESOS

CON REOS EN CARCEL”

EXP.: 26704 -2009

AGUINAGA MORENO

CARRANZA PANIAGUA

LOZADA RIVERA

 

 

 

 

 

 
 

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